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Fecha última Actualización: 25/03/2015

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POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y/O TAREAS

2.

La urbanización y la vialidad urbana y rural

El turismo, el deporte y la recreación

La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias

El transporte y tránsito públicos

La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes

El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política

La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local

Atribuciones esenciales

Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento

Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.

Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.

Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen

Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.

Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles

Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones

Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca

Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI

Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o del plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.

Municipalidad de Parral

Art. 5° letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones atribuciones y/o tareas

Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Unidad u órgano interno

Fuente Legal

Enlace

FUNCIONES PRIVATIVAS

Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.

Art. 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Art. 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

La promoción del desarrollo Comunitario

Art. 3° letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo

Art. 3° letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo

Art. 3° letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

El aseo y ornato de la comuna

Art. 3° letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

La educación y la cultura

Art. 4° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

La salud pública y la protección del medio ambiente

Art. 4° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

La asistencia social y jurídica

Art. 4° letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo

Art. 4° letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 4° letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 4° letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 4° letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 4° letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 4° letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 4° letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 4° letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 4° letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 5° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 5° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.

En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo Ley 20500 comunal de organizaciones de Art. 33 Nº 1 la sociedad civil, asignar D.O. 16.02.2011 y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración.

Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de Art. ÚNICO Nº 1 cinco años, el cierre D.O. 08.02.2011 o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo

 

Art. 5° letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 5° letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 5° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 5° letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 5° letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 5° letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 5° letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 5° letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Art. 5° letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

La I. MUNICIPALIDAD DE PARRAL, según la Ley Nº 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información pública, ha desarrollado este sitio, para dar a conocer actos administrativos que son de interés de nuestra ciudadanía, como también procesos que son necesarios para el cumplimiento de las respectivas Obligaciones que nos asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

I. Municipalidad de Parral

073-2-637700

parral@parral.cl

Calle Dieciocho nº 720