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Fecha última Actualización: 25/03/2015

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FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES

3.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES SEGÚN LEY ORGANIZA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Nº 18.695, ART. 20 al 30.

LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

Ley 18.883 APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

 

Facultades, funciones o atribuciones

Unidad u órgano interno

Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional. Será designado por la señora alcaldesa y podrá ser removido por esta o por acuerdo de los tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.

El administrador municipal será el colaborador directo de la señora alcaldesa en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que se le delegue la señora alcaldesa, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.

En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine la alcaldesa.

El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado

ADMINISTRADOR MUNICIPAL

SECRETARIA MUNICIPAL

Estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:

a)       Dirigir las actividades de secretaría administrativa de la señora alcaldesa y del concejo;

b)       Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y

c)       Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N° 18.575.

 

SECRETARIA COMUNA DE PLANIFICACIÓN

Desempeñará funciones de asesoría de la señora alcaldesa y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propia de las competencias de ambos órganos municipales.

En tal carácter, le corresponderá las siguientes funciones:

a) Servir de secretaría técnica permanente de la señora alcaldesa y del concejo en la formación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;

b)  Asesorar la señora alcaldesa en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;

c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;

d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;

e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;

f)  Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y el sector privado de la comuna, y

g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres correspondiendo las siguientes funciones:

a)  Asesorar la señora alcaldesa y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

b)  Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

c)   Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO

a)  Asesorar la señora alcaldesa y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;

b)  Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y

c)  Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

 a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

1.Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano rurales;

2.Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;

3.Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior;

4.Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y

5.Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

b)Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las deposiciones legales y técnicas que las rijan;

c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;

e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;

f)  Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y

g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Quien ejerza la jefatura de la unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de construcción civil o de ingeniero constructor civil.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:

a)         Asesorar la señora alcaldesa en la administración del personal de la municipalidad, y

b)         Asesorar la señora alcaldesa en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual corresponderá específicamente:

1.          Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;

2.          Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;

3.          Visar los decretos de pago;

4.          Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Controlaría General de la República imparta al respecto;

5.          Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;

6.          Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Controlaría General de la República, y  Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

ASESORÍA JURÍDICA

Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales a la señora alcaldesa y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento de la señora alcaldesa, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y la señora alcaldesa así lo determine. Además, cuando lo ordene la señora alcaldesa, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la super vigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.

 

DIRECCIÓN DE CONTROL

a)         Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación,

b)         Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c)         Representar la señora alcaldesa los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

d)         Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal.13  En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y

e)         Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concursos de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podría postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnicos acorde con la función. El jefe de esta unidad solo podrá ser removido en virtud de las cuales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.

DIRECTOR DE SALUD Y EDUCACIÓN

La unidad de servicio de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar la señora alcaldesa y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad le corresponderá cumplir además las siguientes funciones:

 

a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y

b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismo que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de sus competencias

DEPARTAMENTO DE TRANSITO

a)       Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;

b)       Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de las Administración del Estado competentes;

c)       Señalizar adecuadamente las vías públicas, y

d)       En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.

La I. MUNICIPALIDAD DE PARRAL, según la Ley Nº 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información pública, ha desarrollado este sitio, para dar a conocer actos administrativos que son de interés de nuestra ciudadanía, como también procesos que son necesarios para el cumplimiento de las respectivas Obligaciones que nos asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

I. Municipalidad de Parral

073-2-637700

parral@parral.cl

Calle Dieciocho nº 720